IMSS - AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TE APOYA CON LOS GASTOS
Se trata de una prestación económica a la que se tiene derecho como trabajador asegurado que contrae matrimonio civil. Se financia con recursos de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil.
Los requisitos para tener derecho a la ayuda son:
- Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.
- No haber recibido la ayuda anteriormente.
- Estar vigente en su calidad de asegurado o solicitar la prestación dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de haber causado baja ante el IMSS.
A fin de mejorar la atención a la población derechohabiente, ahora es posible presentar la solicitud para esta prestación en el Servicio de Prestaciones Económicas de cualquier clínica del IMSS del país.
La documentación que debe acompañar a tu solicitud es la siguiente:
- Identificación oficial.
- Copia certificada del acta de matrimonio.*
- Documento que contenga el número de seguridad social.
- Documento de la AFORE a la que está inscrito.
*Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.
Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:
- Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
- Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1 de julio de 1997.
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